1. BALANCE: Revisión general de todo lo que posee la empresa, de sus activos, pasivos y de su patrimonio.
2. BENEFICIARIO: Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencia.
3. BIENES: Artículos materiales o inmateriales que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
4. BOLSA: Organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.
5. CAJA: Se contabiliza el dinero que está físicamente en la empresa
6. CAMBIO: Es lo que devuelve el vendedor al comprador cuando éste último ha pagado con un medio de pago de mayor valor que la mercancía adquirida.
7. CAPITAL: Es la cantidad de recursos, bienes y valores disponibles para satisfacer una necesidad o llevar a cabo una actividad definida y generar un beneficio económico o ganancia particular.
8. CHEQUE: Es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
9. C.I.F: Término de comercialización internacional que indica el precio de la mercancía incluyendo el costo, seguro y fletes.
10. COMPETENCIA: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes verificables, que se aplican en el desempeño de una función productiva.
11. CONCILIAR: Control interno del efectivo.
12. CONSUMO: Es el intercambio de bienes (generalmente se intercambia dinero o tiempo por cosas y/o servicios) para obtener una utilidad personal derivada de la satisfacción de necesidades.
13. CONTRATO: Acuerdo entre dos personas, ya sea naturales o jurídicas
14. COTIZACIÓN: Es el intercambio de bienes (generalmente se intercambia dinero o tiempo por cosas y/o servicios) para obtener una utilidad personal derivada de la satisfacción de necesidades.
15. COSTO: Es el equivalente monetario de todos los factores consumidos en la obtención del bien o servicio.
16. CRÉDITO: Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que este deberá de devolver con intereses y según los plazos pactados.
17. CUOTA: Cuantía a pagar (generalmente mensuales, trimestrales o semestrales), la cual engloba el capital más los intereses.
18. DEBE: Nombre que se da al lado izquierdo de una cuenta del libro mayor. Nombre que se da a la columna de cifras en la que se anotan los cargos. Lado contrario al "haber" de una cuenta.
19. DECRETO: Tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
20. DÉFICIT: escasez de algún bien, ya sea dinero, comida o cualquier otra cosa.
21. DEFLACIÓN: Bajada generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación.
22. DEMANDA: cantidad y calidad de bienes y servicios que pueden ser adquiridos a los diferentes precios del mercado por un consumidor (demanda individual) o por el conjunto de consumidores (demanda total o de mercado), en un momento determinado.
23. DEPRESIÓN (OJO): Forma grave de crisis económica que consiste en una gran disminución sostenida de la producción y del consumo, acompañada por altas tasas de desempleo y de quiebras empresariales.
24. DEUDA: Dinero que se debe a cualquier individuo o corporación que ha suministrado bienes, servicios o efectivo sin recibir ningún pago. O dinero que le deben.
25. DISTRIBUCIÓN: es uno de los aspectos de las relaciones de producción, fase necesaria del proceso de reproducción del producto social; relaciona la producción con el consumo.
26. DIVISAS: Dinero en moneda de otros países en depósitos bancarios.
27. DIVIDENDO: Dividendo activo, es la parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles cuyos órganos sociales acuerdan que sea repartido entre los socios de las mismas. Es decir, una vez acordado su reparto, es un crédito del socio frente a la sociedad. De otro lado, el dividendo pasivo es el crédito que ostenta la sociedad mercantil frente al socio, por la parte del capital social que suscribió y que se comprometió a desembolsar. La diferencia entre las aportaciones y el desembolso inicial de los accionistas.
28. ECONOMIA: ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad.
29. EMPRESA: Actividad económica organizada para la producción, transformación y circulación de bienes o prestación de servicios.
30. FACTURA: Documento que refleja la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar como contraprestación.
31. F.I.F.O.: Acrónimo inglés de First In, First Out (primero en entrar, primero en salir). Un sinónimo de FIFO es FCFS, acrónimo inglés de First Come First Served ( primero en llegar, primero en ser servido). Es un método utilizado en estructuras de datos, contabilidad de costes y teoría de colas. Guarda analogía con las personas que esperan en una cola y van siendo atendidas en el orden en que llegaron, es decir, que la primera persona que entra es la primera persona que sale.
32. FLETE: Tarifa básica pactada entre el transportador y el usuario del servicio, en el cual el primero se compromete a trasladar la mercancía desde un punto de origen hasta el de destino acordado previamente.
miércoles, 10 de junio de 2009
lunes, 8 de junio de 2009
RECIBO DE CAJA
El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.
REQUISITOS:
1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la transacción
El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.
REQUISITOS:
1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la transacción
CHEQUE

es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
REQUISITOS DEL CHEQUE:
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
FACTURA

Es un documento que refleja la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar como contraprestación.
En la factura se encuentran los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
Se la considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura correctamente cumplimentada es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.
El original debe ser custodiado por el receptor de la factura. Habitualmente, el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.
PAGARÉ

Es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
REQUISITOS:
-Mención de ser "pagaré"
-Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
-El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
-Nombre del beneficiario
-Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
-Fecha y lugar del pago
-La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su propio pago.
-Fecha y lugar en que se suscribe
-El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;
-Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.
LETRA DE CAMBIO

Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados.
REQUISITOS:
1.La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
2.La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
3.La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4.El nombre y la firma del girado.
5.El lugar y la época o fecha del pago.
6.El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario.
7.El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
PERSONAS QUE NOMINALMENTE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:
En la letra de cambio intervienen, nominalmente, las tres personas que mencionamos en la definición y que son:
EL GIRADOR: Es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado.
EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligación.
Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación
Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.
EL BENEFICIARIO: Es la persona que recibirá el pago o a cuya orden deberá efectuar en caso de que el documento sea endosado, es decir, traspasado a otra persona, que es el beneficiario la única persona que puede endosar un documento.
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