
Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados.
REQUISITOS:
1.La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
2.La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
3.La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4.El nombre y la firma del girado.
5.El lugar y la época o fecha del pago.
6.El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario.
7.El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
PERSONAS QUE NOMINALMENTE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:
En la letra de cambio intervienen, nominalmente, las tres personas que mencionamos en la definición y que son:
EL GIRADOR: Es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado.
EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligación.
Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación
Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.
EL BENEFICIARIO: Es la persona que recibirá el pago o a cuya orden deberá efectuar en caso de que el documento sea endosado, es decir, traspasado a otra persona, que es el beneficiario la única persona que puede endosar un documento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario